MODIFICAN PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Con la promulgación del D. Leg. N° 1471, se modifica en forma excepcional la determinación del pago a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría para los meses de abril a julio 2020.

De acuerdo al art. 85 de la ley del impuesto a la Renta: “Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario….”.

En aplicación del artículo precedente, al contribuyente que le corresponde realizar el pago a cuenta del IR,  para los meses de abril a julio 2020, podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta a los periodos tributarios mencionados, para ello se debe seguir los siguientes procedimientos, a saber:

  1. Comparar los ingresos netos mensuales del 2020 con el mismo mes del 2019
  2. Si de la comparación efectuada se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020, a saber:
    • Si han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente al mes comparado.
    • Si han disminuido hasta el 30%, el importe determinado se multiplicara con el factor 0.5846 para realizar el pago a cuenta del mes según lo señala el art. 85 de LR.
    • Si no ha disminuido, se efectuara el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo al art. 85 de la LR.
  3. En caso que el contribuyente no haya obtenido ingresos en los meses de abril a julio en el ejercicio 2019, se deberá determinar el impuesto de acuerdo a lo siguiente:
    • Tomar como parámetros el mayor monto de los ingresos obtenidos en cualquiera de los meses entre Enero-Diciembre 2019.
    • De no haber obtenido ingresos durante el ejercicio 2019, tomar como parámetro el mayor monto de los ingresos de los meses de enero y febrero del 2020.
  4. En los casos que el contribuyente no hubiere tenido ingresos en los ejercicio 2019 (Enero-Diciembre), enero y Febrero del ejercicio 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril a julio 2020 se determinara de acuerdo al art. 85 de la LIR multiplicando dicho importe con el factor 0.5846.

También podrán suspender y/o modificar sus pagos a cuenta los contribuyentes del Régimen Mype tributario.

Así mismo vale precisar que podrán acogerse a suspender o modificar sus pagos a cuenta, al margen de tener deuda tributaria pendiente de pago por los meses de enero a abril del presente ejercicio.